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El pasado 11 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación modificación a la Regla 2.4.1 de la Generales de Comercio Exterior para el 2020, referente a la autorización para el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado (aduanas) en términos de lo previsto en los artículos 10 de la Ley Aduanera y 11 de su Reglamento, en la que medularmente se establece que a partir del lunes 14 de junio, ÚNICAMENTE las empresas productivas del Estado podrán operar por lugares distintos a las aduanas, cuando se trate de las siguientes mercancías:

1. Los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, petroquímicos y sus especialidades, así como biocombustibles, azufre, Benzol, Toluo, Xilol y alcohol etílico.

2. Los precursores químicos de:

a. Fentanilo;

b. Metanfetaminas;

c. Químicos esenciales

3. La exportación de minerales, incluyendo los que se clasifiquen en los Capítulos 25 y 26 de la TIGIE.

Anterior, a esta modificación las empresas podían solicitar ante la Administración General de Aduanas autorización tres años para despacho de mercancías por lugares distintos a las aduanas, para eficientar y facilitar el proceso de despacho independientemente del tipo de mercancías, si se cumplían los requisitos establecidos en la regla y ficha de trámite.

Contexto de facilitación Aduanera

El artículo 10 de la Ley Aduanera hasta el año 2013 establecía la posibilidad para importar o exportar mercancías por lugares distintos a las 49 aduanas del país, que por su naturaleza y volumen no puedan ser despachada por las aduanas, lo el esquema tenía la condicionante de que las mercancías no pudieran ser despachadas por sus características específicas por dichas aduanas.

Por lo que, en 2013 se presenta propuesta de reforma a la Ley Aduanera, en la que entre otros artículos incluyó la modificación al artículo 10, con la finalidad de incorporar la posibilidad de utilizar el esquema de despacho de mercancías por lugar distinto al autorizado, a todo tipo de mercancías sin restricciones de características o sectores, para impulsar el dinamismo comercial, y hacer nuestro despacho aduanero más ágil, seguro y eficiente.

En la exposición de motivos de la reforma al artículo 10 de la Ley en 2013, se señala entre otras justificaciones lo siguiente:

A nivel mundial, las aduanas enfrentan el reto de facilitar el comercio internacional, manteniendo el control en la entrada y salida de las mercancías, por lo que ante tal escenario, se estima necesario adecuar nuestra legislación aduanera a efecto de que se prevean mecanismos que permitan de una forma práctica establecer instrumentos que mejoren los procedimientos para responder con mayor eficacia a dichos retos, lo que permitirá incentivar el crecimiento económico del país y el intercambio comercial, previendo en todo momento que el ingreso y salida de mercancía se realice en apego a los mecanismos que la seguridad nacional demanda.

….

En 2012, el Banco Mundial emitió el Índice de Desempeño Logístico, el cual mide la eficiencia del proceso de despacho de mercancías; la calidad del comercio y el transporte relacionado con la infraestructura; los costos de transporte para el envío de mercancías, así como la competencia y calidad de los servicios logísticos, su seguimiento, rastreo y puntualidad. Al respecto, México obtuvo el lugar 47 de 155 en dicho periodo, lo que refleja que nuestro país se encuentra en franco proceso de modernización aduanera, mediante la eficiencia del proceso del despacho, en cuanto a velocidad, simplicidad y previsibilidad en sus formalidades; la calidad de la infraestructura relacionada al comercio exterior (tecnología de la información), y la competencia y calidad de los servicios logísticos (transporte); lo que exige no sólo la actualización de los procesos aduaneros, sino también requiere la modificación de las disposiciones que lo sustentan.

Se propone modificar el artículo 10 de la Ley Aduanera, con el objeto de plantear la posibilidad de llevar a cabo el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, cuando con ello se facilite y eficiente el mismo, con independencia de la naturaleza o volumen de las mercancías, criterio que las autoridades aduaneras deberán atender y seguir en los procesos de autorización que les presenten los usuarios de comercio exterior. Esta modificación significa que la autoridad aduanera ya no solo deberá atender a esos dos criterios que limitan y restringen el otorgamiento de este tipo de autorizaciones, dejándose de realizar proyectos de gran importancia en materia de infraestructura y en términos de optimización logística del tránsito y despacho de mercancías.

Retos y problemáticas para el Comercio Exterior

La modificación a la regla en cuestión, si bien es cierto señala que solo podrán solicitar nuevas autorizaciones y renovaciones las empresas productivas del Estado, cuando se trate de los sectores económicos señalados anteriormente, queda claro que las empresas que hoy invirtieron y cuentan con autorización vigente, se advierte que ya no podrán renovar esa autorización, quedando en desventaja competitiva, e incertidumbre respecto a lo que sucederá con la infraestructura e inversiones realizadas.

Esta nueva disposición, afectará de manera importante los flujos comerciales de ese tipo de productos, generará saturación en los puertos, incremento en los tiempos de descarga y despacho de las mercancías, y por supuesto incrementa el riesgo de operación portuaria y aduanera.

Al limitarse puntos de despacho por lugar no autorizado únicamente a las instalaciones con las que cuenten las empresas productivas del estado para estas mercancías, se complicará las rutas de tráfico, se ampliarán tiempos de espera para descarga y por ende los costos de operación se incrementarán en perjuicio de los usuarios.

Los combustibles al ser todavía, insumos para la transportación de mercancías, todos los costos de los productos en México se incrementarán, si no se buscan medidas para mitigar el impacto negativo que la modificación causará a los esquemas de descarga, importación, almacenamiento y distribución de estos productos.

Propuesta de mitigación

En principio, en el Plan Nacional de Desarrollo para el 2018-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de julio de 2019, establece en el tercer eje referente a la economía, la necesidad de crecer a tasas más aceleradas y de manera equitativa entre las distintas regiones del país, apoyándose entre otras estrategias transversales en las siguientes:

I. Detonar el crecimiento económico

II. Respeto a los contratos existentes y aliento a la inversión privada

Basados en el PND la Administración General de Aduanas y la comunidad de Comercio Exterior, en conjunto deben buscar generar las políticas públicas que abonen a la facilitación comercial mediante una adecuada inteligencia aduanera con la finalidad de mitigar riesgos de contrabando, implementando acciones específicas para controlarlo.

Es importante recordar que uno de los pilares del marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), es el trabajo coordinado de Autoridades y operadores de comercio exterior; por lo que, cualquier medida que pueda impactar negativamente la eficiencia y modernización del esquema aduanero mexicano, tendría que atenderse desde las diferentes perspectivas y necesidades de los actores.

Finalmente, es importante puntualizar que la restricción impuesta en la regla en comento, afectará la cadena productiva de todos los sectores industriales en nuestro país, y por ende los consumidores finales absorberemos de manera indirecta el incremento de esos costos, por lo que se deben buscar alternativas para mitigar el impacto y el riesgo para competitividad de nuestro país.

Artículo de opinión elaborado por integrantes de la Comisión Logística y de Transportes de la Asociación de Mujeres Aduaneras

Yolanda Aguirre Gonzalez

yolanda.aguirre@ansconsulting.com.mx

Alejandra Ortega Maldonado

alejandra.ortega@opticomexadvisors.com

El presente artículo es una opinión y de ninguna manera representa el criterio de la autoridad en términos del último párrafo del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación.

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