Legalidad de los actos

Cuando las disposiciones fiscales obligan a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, por lo que se debe contar con un certificado de sello digital (CSD) expedido por elServicio de Administración Tributaria(SAT) que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, o del sello digital para emitir comprobantes fiscales.

Conforme al Código Fiscal de laFederación (CFF), una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente en los documentos digitales, sustituye a la firma autógrafa del firmante, garantiza la integridad del documento digital y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Confidencialidad de la información

Dada la importancia que reviste el uso de un certificado digital otorgado por elSAT, es recomendable que, si perdiste tus archivos (requerimiento y certificado)u olvidaste tu contraseña, o tienes dudas sobre el uso correcto de éstos, acudas alas oficinas del SAT para revocar tu certificado. Si cuentas con tus archivosde requerimiento y certificado pero norecuerdas la contraseña, puedes revocarel certificado digital a través de laaplicación CertiSAT Web1.

1.-Ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/16659/revoca-tu-certificado-de-e.firma-(antes-firma-electronica)

¿Sabías que…?

En 2020 se adicionó el artículo 17-H Bisal CFF, que permite a la autoridad fiscal restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital (CSD) para la expedición de comprobantes fiscales; los supuestos pueden ser, entre otros:

  • Omitir la presentación de ladeclaración anual, o de 2 o másdeclaraciones provisionalesconsecutivas o no.
  • No localizar al contribuyente en elPAE2.
  • En ejercicio de facultades, no sealocalizado en su domicilio fiscal,desaparezca o lo desocupe sinpresentar el aviso correspondiente.
  • No desvirtuar la emisión decomprobantes por operacionessimuladas y estar definitivamentepublicado conforme al artículo 69-Bdel CFF.
  • Que no acredite el uso decomprobantes por supuestasoperaciones simuladas.
  • Que los ingresos declarados oimpuesto retenido y manifestado endeclaraciones no concuerden consus comprobantes fiscales.

Procedimiento de aclaración

Los contribuyentes podrán presentar una solicitud de aclaración ante el SAT, para subsanar las irregularidades detectadas, para desvirtuar las causas que motivaron la suspensión temporal o para aportar pruebas que a su derecho convenga. Laautoridad fiscal deberá emitir laresolución determinando la improcedenciade la suspensión o en su caso lacancelación del certificado digital. 

Colaboración especial para Opticomex Advisors

Autor: Oswaldo Fuentes Lugo

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