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El pasado 10 de junio se cumplieron 9 años de la publicación de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos1 , la cual, sin duda ha sido una de las reformas más paradigmáticas de los últimos años, por lo que en esta ocasión hacemos una breve reflexión a propósito de los derechos humanos de los contribuyentes, pero en particular, del derecho a la corrección fiscal (con motivo de el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales).

De la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, es posible distinguir 3 ejes principales del contenido del artículo 1 reformado.

  • El reconocimiento (para todas las personas) de los Derechos Humanos contenidosen la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte; 
  • El establecimiento de una interpretación de las normas, desde una perspectiva defavorecimiento a la mayor protección de las personas, y; 
  • La obligación a todas las autoridades (en el ámbito de sus respectivas competencias)de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Los Derechos Humanos, desde el punto de vista constitucional, se encuentran delineados por los principios de universalidad; interdependencia e indivisibilidad y progresividad, los cuales, representan características que las autoridades encargadas de la creación de normas en materia tributaria deben tener presente en su labor de normar las relaciones jurídico-tributarias.

La obligatoriedad de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizarlos derechos humanos alcanza, desde luego, a la actuación de las Autoridades Fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, evidentemente en el ámbito de sus respectivas competencias. 

Esto es, las autoridades fiscales (al no ejercer funciones jurisdiccionales) tienen la obligación de interpretar y aplicar las disposiciones fiscales, de la manera en que mas favorezca a las personas (contribuyentes) para lograr su protección más amplia 2 (sin que estén por ello facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos). 

La corrección de la situación fiscal como Derecho Humano

Ahora bien, una vez que se advirtieron los principios rectores de los derechos humanos y la obligatoriedad de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluso de las Autoridades Fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podemos referirnos al derecho humano de autocorrección de la situación fiscal.

El derecho a la corrección de la situación fiscal, no se incorpora al catálogo de derechos humanos de los contribuyentes a partir de la reforma constitucional de junio de 2011; sin embargo, dicho derecho y el resto de los derechos previamente reconocidos, alcanzan una nueva dimensión de interpretación, aplicación y ejercicio a partir de dicha reforma.

Encontramos este derecho contenido en el Código Fiscal de la Federación (Artículos 46 fracción IV tratándose de visitas domiciliarias; 48 fracción VI y VIII tratándose de revisiones de gabinete y 53-B fracción II (tratándose de revisiones electrónicas). Noobstante, dichos dispositivos lo prevén como medida optativa o posibilidad, motivo porel cual, se abordará desde el contenido de la Ley Federal de Derechos delContribuyente (LFDC), en su artículo 2 fracción XIII, al disponer lo siguiente:

Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Expedientes varios 912/2010

Consideraciones para el ejercicio de este derecho (Artículo 13 y 14LFDC).

a) Las Autoridades Fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.

b) Los contribuyentes tienen derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria.

c) Los contribuyentes tienen derecho a corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto delas contribuciones omitidas.

d) El ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal.

Efectos de ejercer este derecho (Artículos 16 y 17 LFDC)

a) Se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si ajuicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión.

b) No se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el periodo objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes.

c) Si la corrección vía pago se da antes de la determinación de contribuciones mediante el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones en revisión de gabinete, se pagará una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

d) Si la corrección vía pago se da posterior a la determinación de contribuciones mediante el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones en revisión de gabinete (pero antes de la notificación de la resolución), se pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas.

e) Se podrá pagar en parcialidades, siempre que se garantice el interés fiscal.

El derecho de corrección de la situación fiscal adquiere tal relevancia, que, en caso de que la autoridad fiscal no promueva, respete, proteja o lo garantice, constituye una violación al procedimiento que trasciende a la resolución determinativa del crédito fiscal, violando, evidentemente, los derechos humanos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la certeza jurídica, todo, en perjuicio del contribuyente sujeto de las facultades de comprobación (Así lo ha sostenido el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Tesis:I.10o.A.88 A (10a.). Libro 62, Enero de 2019, Tomo IV. Pag. 2465). 

El conocimiento de los derechos humanos como contribuyente es, en nuestra opinión, una ventaja relevante que podrá brindarte las mejores opciones para la continuidad operativa de la actividad económica que desarrollas, cuando te encuentras bajo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, pues se reconoce que la salida más favorable a una contingencia fiscal, (contrario a la práctica común) no siempre consiste en un largo y oneroso litigio.

En Opticomex Advisors S.C te invitamos a que te acerques a conocer tus opciones para que en conjunto y desde un análisis de implicaciones, identifiquemos aquella que más se acerca a los intereses de tu actividad como contribuyente.

Artículo elaborado por el equipo jurídico de Opticomex Advisors

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Junio 2020

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