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¿Sabías que los Agentes Aduanales son sujetos a la infracción del 184 – A fracción de la Ley Aduanera?

Quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, se encuentran obligados a transmitir mediante el sistema electrónico aduanero en documento electrónico o digital a las autoridades la información referente a las mercancías, así como la relativa a su valor y, de ser el caso, los demás datos relacionados con su comercialización.

De esta manera, el Artículo 184-A de la Ley Aduanera describe como conducta infractora en su fracción II, el hecho de “transmitir información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual” y, por su parte, el artículo 184-A sanciona con la imposición de una multa si se incurre en la conducta descrita.

Lo anterior no le resulta ajeno al Agente Aduanal, quien es susceptible de incurrir en dicha conducta infractora y su consecuente sanción mediante multa. Así lo consideró la Segunda Sala al resolver la contradicción de tesis mediante la Jurisprudencia Administrativa Tesis: 2a./J. 55/2019 (10a.) publicada el viernes 05 de abril de 2019.

Conoce su contenido aquí:

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2019614&Clase=DetalleSemanarioBL#

Mediante un ejercicio de revisión de la información transmitida a la Autoridad Aduanera, puedes detectar y prevenir el hecho de incurrir en el supuesto infractor de  transmitir información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual y de esa manera, evitar la imposición de sanciones.

En Opticomex Advisors podemos ayudarte a diseñar un sistema de cumplimiento de tus obligaciones ¡Cuida tu operación y evita sanciones!

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