Prisión preventiva oficiosa para contrabando y su equiparable

La referencia a un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, o como comúnmente se leconocía con anterioridad a la entrada en vigor delCódigo Nacional de Procedimientos Penales(CNPP), se traduce en llevar en prisión todo elprocedimiento penal.

Constitucionalmente, la delincuencia organizada y los delitos que atentan contra la seguridad nacional, ameritan la prisión preventiva oficiosa, por ello el catalogar algún tipo penal en el ámbito fiscal, dentro de este rubro, significa una reforma a laCarta Magna.

En ese sentido, la forma que encontró el legislador para incluir dentro de esta categoría a los delitos fiscales, es encuadrar algunos de ellos en el ámbito de la delincuencia organizada y de esta manera poder endurecer las medidas en contra dela evasión fiscal, lo cual se materializó en la publicación en el Diario Oficial de laFederación del 8 de noviembre de 2019, del “Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones legales”, a través del cual se catalogan como delitos de delincuencia organizada y atentatorios a la seguridad nacional, algunos tipos fiscales.

Incluyendo además la reforma del CNPP, que en su artículo 167, contempla la prisión preventiva oficiosa para algunos delitos establecidos en el Código Fiscal de laFederación con algunas condicionantes, como se observa:

A. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fraccionesII o III, párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;

Esto se traduce en:

  • Enajenar, comerciar, adquirir o tener en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida.
  • Tener mercancías extranjeras de tráfico prohibido.
Además de encuadrar en la conducta anterior, se requiere que:

El monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas exceda de $1,243,590, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de$1,865,370.00, en este caso la pena es de 3 a 9 años de prisión. 

Y por último, se requiere que el delito sea calificado, es decir, que se haya realizado:

I. Con violencia física o moral en las personas.

II. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país demercancías.

III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.

IV. Usando documentos falsos.

V. Por tres o más personas.

Todo lo anterior, reafirma la intención de la actual administración de incrementar la percepción de riesgo, a través de los medios coercitivos y endurecimiento de las penas y sanciones aplicables en el ámbito fiscal, incluso adminicularlas conductas con delincuencia organizada o seguridad nacional, para aplicar la prisión preventiva oficiosa que implica que la persona responsable deberá permanecer en prisión preventiva todo el proceso, sin posibilidad de salir bajo fianza o caución mientras se determina su situación jurídica. 

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Artículo elaborado por el Equipo Jurídico de

Opticomex Advisors

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Junio de 2020

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