importación de mercancias sin montar

En la 5ta Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020*, se publica la modificación del criterio no vinculativo 1/LIGIE/NV, siendo el cambio primordial la referencia del artículo 1 de la LIGIE y el termino de desensamblado a desmontado, relativo a la regle general 2a) de la LIGIE: mercancía desmontada o sin montar todavía: como a continuación se cita:

El artículo 80 de la Ley establece que los impuestos al comercio exterior se determinan aplicando a la base gravable respectiva, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.

En ese sentido, el artículo 1ro. de la LIGIE establece en la tarifa las cuotas que se acuerdo con la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los impuestos aplicables.

Por su parte la Regla General 2 a) contenida en el artículo 2o. fracción I de la LIGIE, establece que la mercancía que se importe al territorio nacional desmontada o sin montar todavía, incluso cuando ésta no se encuentre completa o sin terminar, pero ya presente las características esenciales de artículo completo o terminado, se debe clasificar en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo completo o terminado.

Por lo anterior, se considera una practica fiscal indebida:

I.- No clasificar mercancía desmontada, incluso incompleta o sin terminar, que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo completo o terminado.

II.- Con independencia del régimen aduanero al que se destinen las mercancías introducidas en una o varias operaciones, se proceda a su clasificación de forma individual, cuando constituyen los elementos del articulo completo o terminado, conforme a la Regla General 2 a). contenida en el artículo 2o. fracción I de la LIGIE.

III.- Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Sobre el particular, es relevante segmentar las fracciones, toda vez que tanto la I y II constituyen incorrecta clasificación arancelaria como bien las propias Reglas generales y complementarias de la LIGIE.

Lo que hay que destacar es la fracción III. que podría presumirse la incorrecta clasificación arancelaria que derive en omisión de contribuciones como un probable Esquema Reportable.

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Por: Alejandra Ortega Maldonado

Directora de Cumplimiento Aduanero y Gestión de Riesgos.

Opticomex Advisors

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