Sin lugar a duda, entre las actualizaciones más trascendentes del Tratado entre México, EstadosUnidos y Canadá (T-MEC), se encuentra aquélla relacionada con el comercio digital.
El tema es tan relevante para México, que según el estudio más reciente de la Asociación Mexicana de Internet (AMI), en 2016, el comercio electrónico, representó una cantidad de $329.85 Miles de millones de pesos (MMP), para 2017, hubo un incremento del 20.1%, con $396.04 MMP y la estimación tan solo a junio de 2018, representó un incremento respecto del mismo periodo del año anterior de 18%. (1)
1.- Estudio de Comercio Electrónico 2018. Asociación Mexicana de Internet. Consultada el 12/08/2020. https://irp-cdn.multiscreensite.com/81280eda/files/uploaded/Estudio%20de%20comercio%20electro%CC%81nico.pdf
De igual forma, según el estudio referido, en 2018, 5 de cada 10 compradores enMéxico, realizaron compras a nivel internacional, destacando el mercado de Estados Unidos, con un 72% de compradores que realizaron adquisiciones con dicho país.
Asimismo, la AMI, señala que para 2018, 5 de cada 10 compradores en línea enMéxico, adquieren servicios digitales en streaming, música y video principalmente.
Es así, que en concordancia con la realidad comercial actual y tomando en consideración el volumen de operaciones de comercio electrónico con Estados Unidos, se integró al T-MEC, el Capítulo 19, denominado Comercio Digital.
De las definiciones contenidas en dicho capítulo, destacan las siguientes:
• Producto digital
Un programa de cómputo, texto, video, imagen, grabación de sonido, u otro producto que esté codificado digitalmente, producido para la venta o distribución comercial y que puede ser transmitido electrónicamente. Para mayor certeza, unproducto digital no incluye la representación digitalizada de un instrumentofinanciero, incluyendo dinero.
• Proveedor de contenido de información
Una persona o entidad que crea o desarrolla, de manera completa o en parte, la información provista a través de Internet u otro servicio informático interactivo.
• Servicio informático interactivo
Un sistema o servicio que proporciona o habilita el acceso electrónico de múltiples usuarios a un servidor informático.
No obstante que no se tiene una definición de Comercio Digital, de acuerdo al propio campo de aplicación que se establece en el T-MEC, estamos hablando de la comercialización de PRODUCTOS DIGITALES, con excepción de aquéllos relacionados con la contratación pública y la información en posesión o procesada por o en nombre de una Parte, o medidas relacionadas con dicha información, incluidas medidas relacionadas a su compilación.
En la parte medular relacionada con el libre comercio, se establece en general losiguiente:
1. Exención de aranceles, tarifas, u otros cargos sobre o en conexión con la importación o exportación de productos digitales transmitidos electrónicamente, entre una persona de una Parte y una persona de otra Parte.
Se deja salvedad de imponer impuestos internos, tarifas u otras cargas sobre un producto digital transmitido electrónicamente, con lo cual, lo dispuesto en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2019, mediante el cual se modifican diversos ordenamientos fiscales y se grava con elImpuesto al Valor Agregado a la actividad de las Plataformas digitales comoNetflix y Spotify, entre otras, no contravine lo establecido en el T-MEC.
2. Un trato no discriminatorio de productos digitales.
3. Mantener un marco legal nacional que rija las transacciones electrónicas, procurando evitar carga regulatoria innecesaria y facilitar las opiniones de laspersonas interesadas en el desarrollo del marco legal para las transacciones electrónicas.
Asimismo, en relación a las formalidades de las transacciones comerciales de los productos digitales, destaca lo siguiente:
Autenticación Electrónica y Firmas Electrónicas
Se acepta la validez legal de la firma electrónica, y se insta al fomento de la autenticación electrónica interoperable.
Protección al Consumidor en Línea
Establecimiento y/o mantenimiento la legislación para la protección del consumidor a efecto de evitar prácticas engañosas o fraudulenta, fomentando la cooperación entre las partes.
Protección de la Información Personal
Establecimiento y/o mantenimiento la legislación para la protección de la información personal, bajo los principios de limitación de la recolección; elección; calidad de datos; especificación de propósito; limitación de uso; salvaguardias de seguridad; transparencia; participación individual; y rendición de cuentas.
Comercio sin papeles
Aceptar un documento de administración del comercio presentado electrónicamente, como el equivalente legal de la versión en papel de ese documento.
De lo anterior, México se encuentra en posibilidad de hacer frente a dichos compromisos, ya que no son temas novedosos para nuestro país, al haber legislado e implementado los mecanismos tecnológicos para una autenticación electrónica a través de la FIEL, el uso de comprobantes fiscales digitales para las transacciones comerciales, así como tener un marco legal adecuado para la protección de los datos personales en posesión de los particulares y la protección del consumidor, independientemente de que dichos ordenamientos y herramientas, sean por su puesto, perfectibles.
De igual forma el T-MEC, destaca laimportancia de la libertad de uso y acceso a losservicios y aplicaciones disponibles a través deInternet, por lo que, bajo este Tratado, no sedebe prohibir o restringir la transferenciatransfronteriza de información por medioselectrónicos.
En materia de ciberseguridad, se establece la cooperación para identificar y mitigar lasintrusiones maliciosas o la diseminación de códigos maliciosos que afecten a las redeselectrónicas y utilizar esos mecanismos para tratar rápidamente los incidentes deciberseguridad, así como para el intercambio de información para el conocimiento y lasmejores prácticas, adoptando enfoques basados en riesgos, a efecto de salvaguardar laconfianza en el comercio digital.
De todo lo antes señalado, resulta inconcuso que el comercio internacional se encuentraen constante evolución, su dinámica es tan acelerada, que resulta difícil mantener unordenamiento legal estático que lo regule, por lo tanto, el marco jurídico debe de estar enconstante evolución, bajo el principio de progresividad, por lo cual, resulta benéfico que elT-MEC contemple un capítulo relacionado con el comercio digital, lo cual otorga mayorcertidumbre en este tipo de transacciones para las partes firmantes.
Artículo elaborado por
Equipo jurídico de Opticomex Advisors
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Agosto 2020