modificaciones a las ReglasGenerales de Comercio Exterior de 2020

Como en todo Tratado de Libre Comercio, las autoridades aduaneras competentes delos países miembros, cuentan con facultad para realizar verificaciones de origenrespecto de aquéllas mercancías por las cuales se solicita trato arancelario preferencialy de esta manera determinar si cumplen con las reglas de origen correspondientes, aefecto de determinar si califican como originarias de la región, para hacerse acreedorade la preferencia arancelaria.

Tal es el caso del “Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)”, el cualmantiene las bases principales en materia de certificación y verificación de origen, desu antecesor, el “Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN)”, noobstante, cuenta con algunas precisiones novedosas como es el caso de la verificaciónde origen para el sector Textil y Confección.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en su Capítulo 5, se observa que, de formageneral, la verificación de origen al amparo del T-MEC, puede realizarse a través de lassiguientes acciones:

1. Una solicitud por escrito o un cuestionario solicitandoinformación, incluidos los documentos, del importador,exportador o productor de la mercancía;

2. Una visita de verificación a las instalaciones delexportador o productor de la mercancía con el fin des olicitar información, incluidos los documentos, y paraobservar el proceso de producción y las instalacionesrelacionadas;

3. Cualquier otro procedimiento que podrá ser decidido por las Partes.

Cada vertiente con sus reglas procedimentales que marca el propio texto del citadoTratado.

No obstante, para el caso de Textiles y Prendas de Vestir, el T-MEC, específicamente en su Capítulo 6, establece que además de los métodos de verificación de origenanteriormente indicados, la autoridad aduanera competente puede realizarlo a través de una “Solicitud de visita a las instalaciones, de un exportador o productor demercancías textiles y prendas de vestir”, para 2 efectos principales:

1. Si una mercancía textil o prenda de vestir califica para trato arancelariopreferencial conforme a este Tratado; o

2. Sí están ocurriendo o han ocurrido infracciones aduaneras con respecto a unamercancía textil o prenda de vestir.

En el segundo punto, no se observa con claridad, la consecuencia jurídica de determinar alguna infracción aduanera en el país vendedor, con efectos para el país comprador, sin embargo, es una herramienta adicional con la que contarán las autoridades aduaneras para allegarse de más información por parte del exportador o productor.

Ahora bien, en el texto del T-MEC, se establece que, en este tipo de visitas domiciliarias,las autoridades aduaneras, podrán tener acceso a:

  • Registros e instalaciones pertinentes a la solicitud de trato arancelariopreferencial; o
  • Registros e instalaciones pertinentes a las infracciones aduaneras que estánsiendo verificadas.

Como se observa, el alcance tan general que señala el texto del Tratado, podría conllevar a una revisión exhaustiva incluso de la propia contabilidad del productor o exportador, aunque se infiere que la información recolectada de la visita, estará enfocada a verificar la correcta aplicación del trato arancelario preferencial.

La visita a las instalaciones, de un exportador o productor de mercancías textiles y prendas de vestir, podrá iniciarse, sin previo aviso a los mismos, sin embargo, la autoridad aduanera que pretende llevarla a cabo, está obligada a informar a la autoridad competente del país anfitrión, a más tardar 20 días antes de la fecha de la primera visita a un exportador o productor, entre otros datos, la fecha propuesta, la ubicación de los exportadores y productores a verificar sin que sea necesario señalar sus nombres, indicando si se ha solicitado trato arancelario preferencial.

Ahora bien, si derivado de la visita a las instalaciones, de un exportador o productor de mercancías textiles y prendas de vestir se tiene la intención de negar el trato arancelario preferencial a una mercancía textil o prenda de vestir, antes de emitir una determinación por escrito, la autoridad aduanera debe de actuar conforme a lo siguiente: 

  1. Informar al importador y a cualquier exportador o productor que hayaproporcionado información directamente, los resultados preliminares de laverificación.
  2. Proporcionarles un aviso de intención de negación señalando a partir de cuándosería efectiva la negación
  3. Otorgarles un plazo de al menos 30 días para presentar información adicional,incluidos los documentos, para apoyar la solicitud de trato arancelario preferencial.

Otro aspecto importante a considerar, es que la autoridad aduanera no rechazará una solicitud de trato arancelario preferencial por la única razón de que la Parte anfitriona no le proporcione asistencia o información solicitada.

En todo caso, una vez que el T-MEC entre en marcha, se estaría en espera de que las autoridades aduaneras competentes de nuestro país, realicen verificaciones de origen a través de visitas a las instalaciones, de un exportador o productor de mercancías textiles y prendas de vestir, para ya en la práctica, identificar que se esté cumpliendo cabalmente lo establecido en el texto del Tratado, o incluso identificar las áreas de oportunidad o vacíos que pudiera haber dentro del procedimiento, a efecto de determinar la legalidad de los actos y si estas verificaciones de origen, sirven de herramienta útil y eficaz para combatir las prácticas ilegales que afectan a la producción nacional, como lo es la triangulación de origen, en los sectores tan sensibles como lo son el Textil y la Confección. 

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