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Se ha observado que con más frecuencia las Autoridades Fiscales han utilizado este medio de interacción con los contribuyentes, es por lo anterior que se considera oportuno hacer una reflexión acerca de su naturaleza jurídica, pero, sobre todo, el alcance que tienen para los contribuyentes “invitados”.

En este sentido, abordaremos estos aspectos en el presente documento, con el propósito de que al ser sujeto de una “invitación” por parte de la Autoridad Fiscal, tengamos claro en qué situación jurídica-fiscal nos encontramos y cuáles son las consecuencias de su incumplimiento. 

¿Qué son las “Cartas Invitación”?

Las “Cartas Invitación” son actos de autoridad (fiscal) no coercitivos cuya facultad para emitirlas descansa en el artículo 33 fracción III del Código Fiscal de la Federación.

TÍTULO TERCERO 

De las Facultades de las Autoridades Fiscales 

CAPITULO I 

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, para el mejor ejercicio de sus facultades y las de asistencia al contribuyente, podrá generar la clave de Registro Federal de Contribuyentes con base en la información de la Clave Única de Registro de Población a fin de facilitar la inscripción a dicho Registro; podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes. 

No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes. 

De lo anterior es posible observar que la emisión de una Carta Invitación forma parte de las facultades de las Autoridades Fiscales; sin embargo, con la emisión de éstas no debe considerarse como el ejercicio de las facultades de comprobación con las que cuentan las autoridades fiscales para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras a las que se refiere el artículo 42 del mismo Código Fiscal de la Federación. 

Entonces, si las Cartas Invitación no se tratan de el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales…

¿De qué tipo de acto se tratan las Cartas Invitación?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en su Jurisprudencia Administrativa contenida en la Tesis 2a./J. 110/2019 (10a.) que las mismas se tratan únicamente de un “acto declarativo” a través del cual la autoridad exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de las omisiones detectadas. 

Por este motivo, añade, la misma no es impugnable a través del Juicio Contencioso Administrativo al no ocasionar un perjuicio real en su esfera jurídica en la medida en que a través de este acto.

La autoridad exclusivamente señala una cantidad que obra en sus registros y que sólo tendrá en cuenta cuando ejerza sus facultades de comprobación y, en consecuencia, emita una resolución que establezca obligaciones para el contribuyente fiscalizado. 

¿Tienes una carta invitación del SAT? Conoce sus características

En este sentido, al ser un acto meramente declarativo, dicha carta invitación hace del conocimiento del contribuyente que la autoridad que la emite, con base en sus registros, ha detectado omisiones o irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, (a diferencia de la resolución recaída en el ejercicio de las facultades de comprobación) éstas tienen las siguientes características:

a) No imponen obligaciones a los contribuyentes “invitados”; 

b) Por lo tanto, no existen consecuencias jurídicas en caso de inatención a la propia invitación; 

c) Tampoco contiene la pérdida de algún beneficio, 

d) Finalmente, tampoco la existencia de un apercibimiento y la correspondiente declaración de incumplimiento que lo haga efectivo, por lo que no genera perjuicio alguno. 

SAT Carta invitación - OpticomexAdvisors

Ahora bien, el que se trate de actos meramente declarativos y no contengan (no deberían contener) los elementos anteriormente descritos, y por lo tanto (en la apariencia) no afectan la esfera jurídica del contribuyente invitado, esto no implica que con su emisión por sí misma, las autoridades fiscales no puedan afectar materialmente la esfera jurídica del contribuyente invitado, al desarrollarse en condiciones que provocan la incertidumbre jurídica del mismo contribuyente. 

SAT - Carta-invitación - Opticomex Advisors

Con reconocimiento de lo anterior, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en su análisis sistémico 08/2015 identificó las malas prácticas de la Autoridad fiscal al ejercer el “cobro persuasivo” que generan incertidumbre jurídica a los contribuyentes y que pueden resultar violatorios de sus derechos, como leguaje intimidatorio, apercibimientos, imprecisión en los conceptos o rubros respecto de los cuales se invita a cumplir sus obligaciones fiscales, entre otros. 

¿Te notificó el SAT una carta invitación? ¡No lo tomes a la ligera!

Por virtud de lo anterior, es opinión de esta consultoría que, si bien es cierto las “Cartas Invitación” no tienen una naturaleza de acto coercitivo y cuyo incumplimiento no genera sanciones, perdida de algún beneficio o bien un evidente apercibimiento, las mismas no pueden tomarse a la ligera y evadir su atención, lo anterior por lo siguiente: 

  1. Con su emisión, se crea una oportunidad para que el contribuyente invitado se entere que se encuentra de manera irregular en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que permite realizar un autodiagnóstico de la operación de su actividad económica y evitar posibles consecuencias fiscales que pudieran, incluso, comprometer la continuidad operativa de su empresa, y, por otro lado; 
  2. Su emisión podría constituir una violación a los derechos fundamentales del contribuyente invitado y afectar su esfera jurídica. 

En Opticomex Advisors S.C podemos ayudarte a encontrar la mejor manera para la atención de las Cartas Invitación de las que seas objeto para salvaguardar el ejercicio de tus derechos como contribuyente y tomar las mismas, como una valiosa oportunidad para elaborar un estudio para conocer con precisión, la situación en la que se encuentra por su operación y evitar consecuencias derivadas de los actos de fiscalización.

Artículo elaborado por el equipo legal de Opticomex Advisors

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Junio 2020

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