T–MEC Capítulo 5

En este capítulo se integran las disposiciones y obligaciones de las partes para la verificación de origen de las mercancías importadas aplicando la preferencia arancelaria establecida en el tratado, así como los comités de seguimiento y los requisitos de la certificación.

Artículos 5.1 a 5.11

Artículo 5.1: Definiciones

Artículo 5.2 Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial

Artículo 5.3: Bases para una certificación de origen

Artículo 5.4: Obligaciones referentes a las importaciones

Artículo 5.5: Excepciones a la certificación de origen

Artículo 5.6: Obligaciones referentes a las exportaciones

Artículo 5.7: Errores o discrepancias

Artículo 5.8: Requisitos para conservar registros

Artículo 5.9: Verificación de origen

Artículo 5.10: Determinaciones de origen

Artículo 5.11: Devoluciones y solicitudes de trato arancelario preferencial después de la importación

Artículos 5.12 a 5.19 y anexo

Artículo 5.12: Confidencialidad

Artículo 5.13: Sanciones

Artículo 5.14: Resoluciones anticipadas relacionadas al origen

Artículo 5.15: Revision e impugnación

Artículo 5.16: Reglamentaciones uniformes

Artículo 5.17: Notificaciones de trato

Artículo 5.18: Comité de reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen

Artículo 5.19: Subcomité de verificación de origen

Anexo 5-A Elementos mínimos de información

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