T-MEC-capítulo-8-opticomexadvisors

Artículo 8.1

Reconocimiento del Dominio Directo y la Propiedad Inalienable e Imprescriptible de los Estados Unidos Mexicanos de los Hidrocarburos.

  1. Según lo dispone este Tratado, las partes confirman su pleno respeto por la soberanía y su derecho soberano a regular con respecto a asuntos abordados en este Capítulo de conformidad con sus respectivas Constituciones y derecho interno, en pleno ejercicio de sus procesos democráticos.
  2. En el caso de México, y sin perjuicio de sus derechos y remedios disponibles conformea este tratado, Estados Unidos y Canadá reconocen que:

a) México se reserva su derecho soberano de reformar su Constitución y si legislación interna; y

b) México tiene el dominio directo y la propiedad inalinable e imprescriptible de todos los hodrocarburos en el subsuelo del terrirorio nacional, cincluida la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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